¿El liquidador de una sociedad debe ser abogado? (8:10 a.m.)
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20 de Marzo de 2020
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Al no prorrogar válidamente el término de su duración en forma oportuna, la sociedad quedará disuelta por ministerio de la ley, no requiriendo ninguna formalidad especial para que surta plenos efectos respecto de los socios y de los terceros, tal y como lo prevé el artículo 219 del Código de Comercio. En este evento, el paso forzado que le sigue a esta instancia es la liquidación del ente societario que, por disposición legal, debe iniciarse inmediatamente, y todas las actuaciones encaminadas a dicho fin, indicó la Superintendencia de Sociedades. Ahora bien, el legislador no estableció que la persona designada como liquidadora deba ser abogado, de manera que si los estatutos no prevén una calidad especial se podrá designar a cualquier persona, como es el caso de un profesional del Derecho, señaló la entidad.
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