El goce de derechos conexos no está sujetos a formalidad
16 de Junio de 2022
El registro de los actos y contratos en el Registro Nacional de Derechos de Autor tiene como finalidad brindarles a los titulares de derechos conexos un medio de prueba y de publicidad, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y garantía de autenticidad y seguridad a los títulos, a los actos y documentos.
Por lo tanto, la protección que se brinda a las interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho conexo no están subordinada a ningún tipo de formalidad y, en consecuencia, con el registro lo que se busca es brindar mayor seguridad jurídica a los autores y titulares.
Así las cosas, el goce o el ejercicio de los derechos conexos no está subordinado a ningún tipo de formalidad, lo cual no significa que el acto de registro no pueda y deba estar precedido de ciertos requisitos o solemnidades si se acude al registro.
De acuerdo con lo anterior, la Sección Primera del Consejo de Estado no declaró la nulidad del numeral 11 del artículo 17 del Decreto 460 de 1995, dado que exigir respecto de los derechos conexos una copia de la escritura pública o del documento privado reconocido ante notario para poderse efectuar la inscripción en la Oficina Nacional de Registro de Derecho de Autor tiene fundamento en la ley y su propósito es precisar y detallar la forma de inscripción en el registro en los casos de enajenación de los derechos conexos en los términos de la Ley 23 para proteger derechos de terceros y hacerlo de forma organizada con fines de publicidad, sin que se evidencie modificación a los tratados internacionales y las normas vigentes sobre la materia (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez)
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