El consumidor debe acreditar en qué consistió el incumplimiento en materia de prestación de servicios
14 de Junio de 2022
De acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado.
En el caso de la prestación de servicios, cuando existe incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Así mismo, teniendo en cuenta que el producto hace referencia a un bien o servicio y que para responder por el incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad bastará con demostrar el defecto en el producto es requisito indispensable que en materia de prestación de servicios se acredite en qué consistió el incumplimiento.
En el caso objeto de estudio, la parte actora adquirió a instancias de la página web de la pasiva un cupón para la prestación servicios de spa con masaje relajante. Sin embargo, luego de agendar los mencionados servicios, recibió una llamada donde le indicaron que no era posible su prestación, debido a que la cuenta estaba bloqueada, frente a lo cual solicitó el reintegro del dinero.
La devolución de lo pagado no se efectuó pese a la no prestación del servicio, por lo que la demandada omitió su deber de otorgar la garantía respecto de los servicios contratados y, en ese sentido, vulneró los derechos de la consumidora, por lo que se ordenó, a título de efectividad de la garantía, reintegrar la suma de $ 200 mil, correspondientes al valor pagado por el cupón.
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