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Actualizado hace 48 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


El consumidor debe acreditar el incumplimiento en las condiciones ofrecidas por el productor y/o proveedor

14 de Diciembre de 2022

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No ajustarse a la metodología no implica que un servicio no se haya prestado según la información brindada (Freepik)

El deber de información no recae solo en productores y/o proveedores de bienes y servicios, sino que es deber de los consumidores actuar de forma diligente, en cuanto a verificar e informarse sobre las condiciones esenciales que posee el producto que pretende adquirir, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este sentido, si bien es cierto el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) protege los derechos de los consumidores, también les impone unos deberes frente a lo adquirido, ya sea bien o servicio, en el sentido de informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor y/o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.

En el caso bajo análisis, la demandante adquirió un curso de inglés por valor de $ 1.900.000, el cual, según manifestó, el asesor le comunicó tenía una duración de dos años (hasta febrero del 2023), en los cuales debía finalizar los 5 niveles ofrecidos. Sin embargo, afirmó, la demandada se comunicó con ella para indicarle que debía terminar los niveles antes de enero del 2022.

No obstante, no solo no aportó pruebas que acrediten alguna de las circunstancias descritas, sino que su colaboración para con el ejercicio probatorio resultó precaria, si se tiene en cuenta que era su deber asumir de forma proactiva la carga probatoria. Solo aportó factura de compra con el valor del servicio adquirido, sin especificar condiciones.

De acuerdo con la jurisprudencia, las atestaciones de las partes que favorezcan sus intereses carecen en el sistema procesal civil colombiano de importancia probatoria, a menos que estén corroboradas con otras pruebas, caso en el cual su eficacia proviene de estas y no de la simple aseveración de parte.  

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