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Noticias / Mercantil


El caso del consumidor que adquirió un producto el día sin IVA y no le fue entregado sin mayor explicación

04 de Marzo de 2022

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Nota:
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Esta es la norma que reglamenta los días sin IVA (Freepik)

En reciente decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que va en contravía de las normas de protección al consumidor que este pague un precio, espere la entrega del producto, esta no se materialice y posteriormente se le devuelva el dinero, guardando silencio y sin entregar ninguna razón del por qué el proveedor se abstuvo de cumplir sus obligaciones contractuales.

Tal es el caso analizado por la entidad, en el que la sociedad demandada no precisó las razones por las cuales incumplió las condiciones de entrega de los electrodomésticos que adquirió el consumidor, quien pagó por ellos en uno de los días sin IVA establecidos por el Gobierno Nacional, aprovechando la exención tributaria, depositó su confianza legítima en esa compra, esperó por la entrega del bien y, posteriormente, sin razón alguna, se le devolvió el dinero.

Aunque nadie está obligado a lo imposible y si no se cuenta con unidades disponibles para la entrega la misma no podrá materializarse, el demandado no planteó esta hipótesis ni ninguna otra, pues al contestar la demanda no informó más allá de un error del sistema de inventarios como razón que motivó su incumplimiento de cara al consumidor, circunstancia que de plano fue rechazada, ya que le correspondía acreditar que no vulneró los derechos de aquel.

 

Flagrante vulneración

Lo anterior, indicó la superintendencia, constituye a todas luces una flagrante vulneración a los derechos del consumidor, en la medida en que no vio colmadas las expectativas ni satisfechas las necesidades por las cuales se celebró el negocio jurídico, pese a haber efectuado el correspondiente pago. (Lea: 11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre, fechas de día sin IVA durante el 2022)

Y es que en caso de no encontrarse disponible el producto objeto de pedido, el consumidor deberá ser informado de esta situación de forma inmediata, de manera que pueda realizar la compra en otro establecimiento y obtener el beneficio mencionado.

Así las cosas, bajo ninguna circunstancia puede consentir la entidad que se realice la compra, se reciba el pago, no se informe la falta de disponibilidad del producto, no se pruebe el supuesto error del sistema de inventarios, se devuelva el dinero dos meses después y, de contera, no se le brinde una explicación al consumidor.

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