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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Efectividad de la garantía en la prestación de un servicio comprende que el mismo sea idóneo

21 de Junio de 2022

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La efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Dentro de estos está la oportunidad en la prestación efectiva del servicio y, además, que el mismo sea idóneo, pues la no entrega o el incumplimiento en la prestación o aún la simple dilación constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades por las que contrataron los servicios.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), para establecer la responsabilidad por incumplimiento en las condiciones de idoneidad y calidad bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad, indicó la entidad.

 

Garantía legal

 

En ese sentido, es deber de los agentes del mercado respetar los derechos que tienen los consumidores, dentro de los cuales está el de recibir productos y servicios de calidad, lo cual se traduce en la potestad del consumidor para exigir que el producto que recibe esté de conformidad con las condiciones que corresponden a tres referentes básicos: la garantía legal, las que se ofrezcan en la publicidad o en información y las habituales del mercado.

 

En el caso bajo análisis, la parte demandante contrató los servicios prestados por la demandada tendientes al servicio de revisión y reparación de un vehículo, en virtud de lo cual lo puso a disposición de esta última y adquirió un componente denominado “botella auxiliar D22 AX2”, por valor de $ 180.000, tal y como lo evaluó y recomendó el técnico del establecimiento de comercio.

 

Sin embargo, señaló el actor, el servicio contratado no se prestó bajo las condiciones de calidad e idoneidad, pues el vehículo continuó presentando el defecto inicial por el cual se contrataron los servicios a instancias de la demandada, a quien se le ordenó reintegrar la suma de $ 160.000, correspondiente al valor del servicio de revisión y reparación.

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