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Proveedores y empleados de entidades financieras no son objeto de aplicación del Sarlaft

17 de Junio de 2015

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Las normas que regulan el procedimiento que deben adoptar las entidades financieras para el conocimiento del cliente, en el marco del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), no incluyen a proveedores y empleados de las mismas, con quienes existen relaciones de tipo mercantil y laboral, respectivamente.

 

Según la Superintendencia Financiera, el concepto de cliente que maneja el sector financiero no incluye a las personas naturales o jurídicas con las cuales se establece y mantiene una relación de origen legal o contractual derivada de actividades que, si bien son necesarias para su adecuado funcionamiento, son ajenas, en estricto sentido, al desarrollo de su objeto social.

 

Dichas actividades están relacionadas con contratos de asesoría, convenciones laborales, seguridad, papelería, arrendamiento o adquisición de bienes para operar, pues no suponen el suministro de un producto o servicio, señaló la entidad.

 

No obstante lo anterior, corresponde a las entidades cumplir con los deberes que le son propios en su calidad de profesional de la actividad financiera, bursátil o aseguradoras y, en ese sentido, evaluar los riesgos derivados de la prestación de sus productos y servicios, previendo, si lo consideran necesario, la adopción de procedimientos más exigentes a los mínimos establecidos en la normativa.   

 

Por último, recordó que el concepto de cliente involucra algunos elementos, tales como que se trate de una persona natural o jurídica; que no solo se establezca, sino que se mantenga una relación comercial; que dicha relación tenga su origen en la ley o en un contrato y que el objeto de la misma sea el suministro de un producto o servicio relacionado con el objeto social de la entidad.

 

(Superfinanciera, Cpto. 2015013504)

 

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