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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Dotan a asociaciones mutualistas de identidad y las vinculan a la economía como empresas solidarias

11 de Agosto de 2021

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Nota:
130380

Con la sanción de una nueva ley se dota a las asociaciones mutualistas de un marco jurídico adecuado que garantice su identidad, su autonomía, su vinculación activa a la economía del país y el reconocimiento por parte del Estado como modalidades empresariales solidarias con fines de mejoramiento social.

 

Las asociaciones mutualistas son empresas de economía solidaria, de derecho privado, cuya naturaleza es sin ánimo de lucro, inspiradas en la solidaridad, con fines de interés social, constituidas libre y democráticamente por la asociación de personas naturales, personas jurídicas sin ánimo de lucro o la mezcla de las anteriores, que se comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus necesidades y de la comunidad en general, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.

 

Las mutuales podrán realizar todo tipo de actividades relacionadas con la previsión, la promoción, la protección social y el emprendimiento asociativo solidario para la producción de bienes y otros servicios buscando el mejoramiento económico, cultural y social de sus asociados y la comunidad.

 

Se denominará acuerdo mutual el contrato de asociación por medio del cual unas personas naturales o jurídicas de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro acuerdan conformar una persona jurídica distinta de sus asociados, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos.

 

Estas son algunas de las características que toda asociación mutual deberá reunir:

 

         i.            Que se cree y administre de conformidad con los principios de las mutuales y las organizaciones de la economía solidaria.

       ii.            Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de los servicios de las mutuales, las cuales no son retornables a sus asociados.

     iii.            Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado.

     iv.            Que realice permanentemente actividades de educación mutual.

       v.            Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, sin consideración al monto de sus contribuciones.

     vi.            Que su duración sea indefinida.

    vii.            Que promueva la participación e integración con otras entidades que tengan como fin el desarrollo integral del ser humano.

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