Disminución de capital con rembolso de aportes se realiza mediante entrega de dinero o bienes en especie
Es necesario que el máximo órgano social apruebe la forma como se realizará la operación y el avalúo de los bienes que se van a entregar.
27 de Mayo de 2022
La disminución del capital con efectivo rembolso de aportes puede realizarse mediante la entrega de dinero o dando bienes en especie, independientemente de la nacionalidad de los asociados respecto de una sociedad domiciliada en Colombia, indicó la Superintendencia de Sociedades.
De optarse por el rembolso en especie, es necesario que el máximo órgano social, llámese junta de socios o asamblea general de accionistas, apruebe la forma como se realizará la operación y el avalúo de los bienes que se van a entregar al o a los asociados.
Adicionalmente, el representante legal y el revisor fiscal, si es el caso, son responsables de que la disminución no le cause perjuicio tanto a la persona jurídica como a los asociados restantes, en el evento que no sean todos los que participen en el rembolso.
Así mismo, es muy importante y debe primar por encima de cualquier circunstancia el hecho de que los bienes que se entregan no frenen el adelanto de las actividades de la compañía y, por ende, no afecten el desarrollo del objeto social.
La superintendencia, en virtud de lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio, tiene la facultad para autorizar estas operaciones de disminución del capital en cualquier sociedad, empresa unipersonal y sucursal de sociedad extranjera sometida a su inspección, vigilancia o control, cuando se verifique cualquiera de los supuestos previstos en dicha norma.
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