Dirección de la actividad financiera define vigilancia sobre las cooperativas financieras, de ahorro y crédito y multiactivas (7:45 a.m.)
15 de Septiembre de 2017
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Nota:
56936
La Ley 454 de 1998 definió la competencia de las superintendencias Financiera y de la Economía Solidaria respecto de las entidades cooperativas que desarrollan la actividad financiera, asignando la vigilancia de las cooperativas financieras a la primera y el control y vigilancia de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito a la segunda. Una de las diferencias radica en el ejercicio de la actividad financiera por parte de las primeras y, en particular, la posibilidad de captar recursos del público en general, mientras que la actividad financiera de las segundas se limita a sus asociados. En todo caso, el consumidor financiero puede formular la queja específica ante la cooperativa financiera, el defensor del consumidor financiero o ante la Superfinanciera, allegando el relato de los hechos junto con los soportes documentales correspondientes.
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