DIAN vulnera el debido proceso cuando corrige la liquidación oficial en materia aduanera
11 de Noviembre de 2022
La DIAN, en ejercicio de sus atribuciones aduaneras, tiene la facultad de corregir la actuación administrativa bajo el entendido que es una herramienta para corregir errores formales en los actos de trámite que conforman la actuación administrativa, prerrogativa que solo se puede aplicar hasta antes de proferirse el acto definitivo, es decir, la liquidación oficial.
Lo anterior significa que la liquidación oficial remplaza la declaración aduanera correspondiente, todo porque tiene la virtud de sustituir la declaración tributaria presentada por el contribuyente y es susceptible de los recursos previstos en la ley. La liquidación oficial de corrección se profiere, entre otros casos, cuando la DIAN adelanta el procedimiento de verificación de origen de las mercancías importadas y, en firme la resolución que niega el trato arancelario preferencial, se inicia el procedimiento tendiente a determinar los derechos, impuestos y sanción correspondiente, si a ello hubiere lugar.
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