Deudor asegurado está legitimado para reclamar el cumplimiento del contrato de seguro (11:05 a.m.)
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14 de Marzo de 2016
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La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que tratándose de seguros de vida grupo deudores el asegurado deudor está facultado para pedirle a la entidad garante el cumplimiento del contrato en favor del beneficiario, esto es, que pague lo que debe y a quien corresponde. El alto tribunal dejó sin efectos una sentencia que sostuvo que la deudora en un contrato de mutuo no estaba legitimada para efectuar la reclamación del pago ante el acaecimiento del siniestro, por no ser la beneficiaria de la póliza. Al respecto, la sala concluyó que la peticionaria nunca pretendió asumir la condición de beneficiaria, pues no la ostentaba, y, por el contrario, pidió el pago de la obligación crediticia sin solicitar para sí el desembolso del valor que le correspondía asumir a la aseguradora. Según lo explicó la providencia, la solicitud contaba con todo el respaldo legal y jurisprudencial, pues los intereses de la peticionaria, quien había perdido el 95 % de su capacidad laboral, pendían del cumplimiento de la aseguradora al convenio ajustado, como era salir a cubrir la deuda hipotecaria pendiente ante el surgimiento del hecho imprevisto e incierto (M. P. Margarita Cabello).
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