Descuento comercial no puede clasificarse dentro de los ingresos brutos del sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio (3:30 p.m.)
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17 de Octubre de 2014
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El descuento a pie de factura no es un ingreso y no representa un flujo de entrada de recursos ni incrementos al patrimonio de quien lo concede, pues no hace parte del precio del bien vendido. En esas condiciones, el descuento comercial no puede clasificarse dentro de los ingresos brutos del sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio (ICA), pues no hace parte del precio cobrado al comprador, así lo señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En su opinión, el ingreso bruto cuando hay descuentos a pie de factura en materia del ICA es el valor de venta del bien o servicio que no incorpora dicho descuento, ingreso bruto que finalmente será el valor neto cobrado en la factura. En relación con el tratamiento de los descuentos comerciales y condicionados o financieros, para efectos del ICA, la Sala recordó que en la Sentencia 19314 del 2013 se aclaró que usualmente se restan del precio de venta y, por tal razón, no se ven reflejados en la contabilidad. Sin embargo, es factible que el ente económico opte por contabilizar el descuento con fines de control, pues no existe norma que prohíba tal proceder, dado que el registro contable refleja su realidad económica (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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