Depósitos centralizados de valores, sujetos a nueva regulación (4:33 p.m.)
26 de Octubre de 2010
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Nota:
69425
Mediante el Decreto 3960, el Gobierno acaba de remplazar la regulación aplicable a los depósitos centralizados de valores (entidades encargadas de la recepción de valores, para su custodia y administración), prevista en el decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores (Decreto 2555/10). Las sociedades que pretendan administrar un depósito deberán constituirse como anónimas, bajo las condiciones de la Ley 27 de 1990, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la presente reglamentación. La Superintendencia Financiera establecerá el monto mínimo del capital que deberán acreditar tales firmas.
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