Demandas de impugnación de decisiones sociales se pueden decidir vía arbitral (4:20 p.m.)
113552
27 de Septiembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
La impugnación de las decisiones sociales puede ser objeto de decisión arbitral cuando en los estatutos sociales se hubiere previsto la cláusula compromisoria, ya que la restricción legal que existía en el artículo 194 del Código de Comercio desapareció del ordenamiento jurídico, precisó la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior sin perjuicio del análisis de competencia que corresponde hacer a los árbitros designados para conformar el tribunal de arbitramento. Como consecuencia de la derogatoria del artículo mencionado, a partir del 1 de octubre del 2012, la cláusula compromisoria es válida para someter a la justicia arbitral las acciones de impugnación contra actos de asambleas, juntas de socios y juntas directivas (artículo 118 de la Ley 1563 del 2012).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!