Decretos reglamentarios únicosAjustan disposiciones relacionadas con la administración de bienes del Frisco (4:22 p.m.)
02 de Octubre de 2019
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Nota:
113503
El Gobierno modificó y adicionó las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del Frisco de las que trata el Título 5 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda. Dentro de los cambios agregó que el pago de las obligaciones a cargo de sociedades y establecimientos de comercio estarán a cargo de la productividad que generen. No obstante, el administrador del Frisco podrá asumir gastos para la correcta administración de estas con cargo al fondo, cuando los gastos no puedan ser asumidos por aquellos (siempre que sean reconocidos en los estados de situación financiera y balances en los que se refleje la obligación a favor del fondo). Los pagos mencionados serán reconocidos a la entidad por la sociedad y establecimientos siempre que haya lugar, de conformidad con lo estipulado en el acto administrativo que ordene pagar la obligación. También se regula lo referente a la recepción de bienes; materialización de las medidas cautelares sobre sociedades; recuperación de bienes del fondo; enajenación temprana; obligaciones de los depositarios provisionales y destinación definitiva de los bienes y recursos del fondo.
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