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Cuotas partes pensionales que recaudan las entidades territoriales no financian indemnizaciones sustitutivas

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26 de Agosto de 2020

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Teniendo en cuenta que los recursos que recaudan las entidades territoriales por concepto de cuotas partes pensionales son el soporte financiero para cancelar tanto las mesadas pensionales reconocidas en concurrencia con otras entidades públicas como las cuotas partes pensionales por pagar impuestas por concurrencia al departamento, distrito o municipio que las recauda y, además, constituyen un ingreso corriente de destinación específica para financiar el pasivo pensional a cargo de las mencionadas entidades, en concepto del Ministerio de Hacienda no es viable financiar con cargo a esos recursos la indemnización sustitutiva regulada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, que deben reconocer y pagar las administradoras del régimen de prima media con prestación definida, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

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