¿Cualquier persona natural o jurídica puede ser corresponsal de seguros?
31 de Marzo de 2022
La comercialización de seguros en Colombia puede ser realizada directamente por las aseguradoras, en su forma primaria de distribución de seguros, con la utilización de su propia red de oficinas, empleados y canales, o por medio de las personas facultadas legalmente para desarrollar la actividad de intermediación de seguros.
Estas últimas, indicó la Superintendencia Financiera, son las sociedades corredoras de seguros y las agencias y agentes de seguros, quienes tienen como actividad principal el ofrecimiento y colocación de pólizas, además de otras facultades asociadas a esta, entre ellas el recaudo de las respectivas primas.
Adicionalmente, la regulación mercantil reconoce a las entidades aseguradoras la posibilidad de comercializar sus productos de manera masiva a través de mecanismos como el uso de la red de entidades vigiladas por la superintendencia y la corresponsalía local.
Ramos autorizados
En estos casos solo procede esa forma de distribución para ramos autorizados (SOAT, seguros exequiales, de desempleo, de vida individual, accidentes personales y agrícola, entre otros) y para productos de seguros que cumplan los requisitos señalados de manera expresa en el artículo 2.31.2.2.1 del Decreto 2555 del 2010, es decir, universalidad, sencillez y estandarización.
Así las cosas, las entidades aseguradoras cuentan con la posibilidad de comercializar sus productos de manera masiva a través de la corresponsalía local, esquema de comercialización en el que las aseguradoras están autorizadas para prestar bajo su plena responsabilidad, a través de terceros corresponsales, el servicio de recaudo de primas.
Ahora bien, en cuanto a la calidad del corresponsal, podrá actuar como tal cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita y cumpla, además, las condiciones de idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos fijadas legalmente, señaló la entidad.
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