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Cualquier argumento que ataque las pretensiones de la demanda no siempre es una excepción (2:09 p.m.)

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27 de Abril de 2015

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Al estar clara la naturaleza de la demanda, el demandado puede advertir la inexistencia del reclamo o precisar, a través de las excepciones, que su exigencia es anticipada, excesiva o ya desapareció. Además, el contradictor puede informar al juez la ocurrencia de circunstancias novedosas que alteran ciertas pretensiones del demandante, pero esto no significa que aquel pueda formular excepciones en cualquier momento, pues deberá hacerlo en la contestación, si son de mérito, o en escrito separado en el mismo lapso, cuando sean previas, afirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En todo caso, no cualquier argumento encaminado a desestimar las pretensiones corresponde estrictamente a una excepción, aunque el demandado lo denomine así, ya que esa calidad proviene del “contenido intrínseco de la gestión defensiva que asuma dicha especie”, aclaró la corporación (M. P. Fernando Giraldo).

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