Corretaje se materializa con el mero acercamiento de las partes interesadas en un negocio
03 de Febrero de 2021
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Nota:
119080
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó una sentencia en la que el tribunal declaró la existencia de un contrato de corretaje y ordenó el pago de una comisión al demandante por su intermediación en la venta de un predio. En su análisis la Corte define la actividad del corredor como “simplemente funcional”, es decir que consiste en “poner en contacto, ‘poner en relación’, o acercar ‘a dos o más personas’, ‘con el fin de que celebren un negocio comercial’”. Lo anterior es importante dado que, en el análisis de la Corte, la actuación posterior del intermediario o corredor no resulta esencial, ya que su labor concluye con la mera gestión que hace para acercar a dos partes interesadas en un negocio. Ahora bien, la Corte precisa que lo anterior opera “sin perjuicio de llevar el corredor a la práctica de diligencias encaminadas para que los contactados concreten el negocio”. Esta aclaración es importante teniendo en cuenta que, según el alto tribunal, el Código de Comercio “supedita el derecho a la remuneración [del corredor] a la conclusión del respectivo contrato [entre las partes acercadas]. Al fin de cuentas, se trata de relaciones jurídicas encadenadas. La primera, nace entre el corredor y el cliente. La segunda, surge entre el contratante del intermediario y el tercero con el que se consuma el negocio. La conclusión de este último se erige en requisito para la comisión del corredor”. (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona)
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