Corresponde al consumidor demostrar falta de información en ofertas de bienes y servicios
12 de Julio de 2022
El Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) establece que los consumidores deben recibir información clara, veraz, transparente y verificable frente a las condiciones ofertadas o publicitadas, lo cual busca garantizar que cuenten con los elementos de juicio suficientes que les permitan elegir entre la variedad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado y adoptar decisiones de consumo razonables.
Según la Superintendencia de Industria y Comercio, a pesar de ser los consumidores quienes mejor saben qué es lo que les interesa, no necesariamente tienen a su disposición la información que les permita adoptar la decisión que más le conviene, mientras que los productores y expendedores, por su experiencia en el mercado y conocimientos en el proceso de producción y comercialización, suelen tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que venden.
En caso de incumplimiento, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien y, en caso de repetirse, atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie.
Prestación de servicios
En el caso de la prestación de servicios, señaló la entidad, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
No obstante, advirtió, corresponde al consumidor demostrar la falta de información frente a lo ofertado en bienes y servicios, a fin de verificar si existió o no incumplimiento en el deber legal de información. En el caso bajo análisis, si bien la accionante manifestó que el curso de inglés no correspondía a lo ofrecido por el demandado, no se evidenció prueba tan siquiera sumaria sobre la cual poner en juicio la existencia de una información ineficiente.
Así las cosas, frente a la solicitud de cancelación de servicios por inconformidad en cuanto a la metodología aplicada por la sociedad demandada, no obró prueba de que se le hubiese ofrecido una metodología diferente, de manera que para la superintendencia no hubo incumplimiento en la prestación del servicio o prestación deficiente del mismo.
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