Coronavirus (covid-19)Personas naturales comerciantes, destinatarias de medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial
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08 de Julio de 2020
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Las disposiciones contenidas en el Decreto 560 del 2020, por el cual se establecieron medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial, son aplicables a los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 del 2006, es decir, las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales que se hayan visto afectadas por la crisis empresarial generada por el coronavirus (covid-19), indicó la Superintendencia de Sociedades. Las sociedades que no se hayan visto afectadas por las causas que dieron origen a la emergencia no son destinatarias del Decreto 560, mientras que aquellas sociedades que estén ejecutando un acuerdo de reorganización y se hayan afectado pueden ser beneficiarias de algunas prerrogativas, como la flexibilización en el pago de pequeños acreedores.
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