Copia del acta es prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre falsedad (3:27 p.m.)
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15 de Noviembre de 2019
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De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Comercio, la copia del acta, autorizada por el secretario o algún representante de la sociedad, es prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la misma o del acta en sí. Así mismo, indicó la Superintendencia de Sociedades, a los administradores no les es admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas. La disposición otorga una presunción legal de veracidad a los hechos que se consignan en el acta respectiva, la cual admite prueba en contrario, en los términos del artículo 166 del Código General del Proceso.
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