Cooperativas de trabajo asociado con ingresos iguales o superiores a 435 SMLMV, exentas de parafiscales (1:58 p.m.)
04 de Marzo de 2015
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Nota:
99414
Si bien la Ley 1233 del 2008 estableció que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deben realizar aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar en los mismos porcentajes que les corresponde a las empresas, es decir, 2 %, 3 % y 4 %, respectivamente, el Decreto 3553 del mismo año eximió a aquellas cuya facturación en el año inmediatamente anterior sea igual o superior a 435 salarios mínimos legales mensuales vigentes, indicó la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para ello, deberán demostrar al Ministerio del Trabajo y a la correspondiente superintendencia la facturación que refleje el valor mencionado, mediante certificación emitida por el revisor fiscal o por el representante legal, cuando esté autorizado.
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