Contratos de ‘leasing’ no deben terminar por admisión a un proceso de reorganización (2:57 p.m.)
09 de Diciembre de 2019
Reproducir
Nota:
114734
Teniendo en cuenta que los contratos de tracto sucesivo, como es el caso del arrendamiento o leasing, son vitales para el desarrollo de los negocios del deudor y, en este sentido, para su recuperación, además de que se busca reprimir conductas que desconozcan mecanismos recuperatorios, estos no pueden darse por terminados por el hecho de que el deudor haya sido admitido al trámite de un proceso de reorganización, en los término del artículo 21 de la Ley 1116 del 2006. Sin embargo, indicó la Superintendencia de Sociedades, la norma advierte que el incumplimiento de las obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio del proceso podrán alegarse para exigir su terminación. Así mismo, el deudor puede buscar la renegociación de estos contratos.
Opina, Comenta