Contrato de representación exclusiva es una figura atípica sin regulación dentro de la legislación mercantil (1:58 p.m.)
09 de Septiembre de 2016
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Nota:
123708
El denominado contrato de representación exclusiva es una figura atípica que no tiene regulación dentro de la legislación mercantil, indicó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, desde una perspectiva meramente conceptual, supone un acuerdo entre dos partes, una principal y un agente, en el que el primero permite que el segundo realice actos jurídicos en su nombre. Este contrato generalmente se utiliza para vender o comercializar productos. Por lo tanto, señaló la entidad, la celebración del acuerdo obliga a las partes que lo suscriben, teniendo en cuenta que, en ejercicio de la voluntad privada, las mismas definen la manera de materializarlo, así como los derechos y las obligaciones a las que se comprometen.
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