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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Consumidor no puede ser presionado a recibir un bien diferente luego de ejercer el derecho de retracto

21 de Diciembre de 2021

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Nota:
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Régimen de responsabilidad en operaciones de comercio electrónico depende del grado de intervención y control (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entiende pactado el derecho de retracto por parte del consumidor.

 

En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El término máximo para ejercer este derecho será de cinco días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

 

Así las cosas, encontrándose el consumidor en alguna de las circunstancias mencionadas y obrando dentro del tiempo dispuesto en la norma, estará facultado para deshacer el negocio sin más consecuencias que la devolución del bien al proveedor o productor, asumiendo los costos que esto acarree.

 

Ahora bien, precisó la entidad, la norma es clara al relacionar los efectos del ejercicio del derecho de retracto, por lo que no le es dable negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para que acepte un bien diferente al inicialmente adquirido, pues la única acción procedente una vez ejercido el derecho es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada.

 

En el caso bajo análisis, se declaró la vulneración de derechos por parte de la demandada, pero teniendo en cuenta que en el curso de la demanda se realizó la devolución del dinero cancelado, la superintendencia se abstuvo de emitir órdenes sobre el particular.  

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