Consumidor debe demostrar el defecto del producto para establecer la responsabilidad por incumplimiento
11 de Febrero de 2022
La Superintendencia de Industria y Comercio negó las pretensiones de una demanda que buscaba declarar la vulneración de los derechos de una consumidora que pidió su retiro de un curso de avalúos de propiedad raíz, debido al exceso de estudiantes para un solo profesor.
La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad.
La demandante solicitó que se declare que la información o publicidad suministrada por el establecimiento demandado fue engañosa y que, por ende, se ordene la devolución del dinero proporcional al tiempo asistido. Así mismo, afirmó, cuando inició el curso había 45 alumnos, mientras que cuando se retiró habían más de 75.
Sin embargo, contrario a lo manifestado por el consumidor, la superintendencia encontró que la falla no fue probada, circunstancia que impide seguir con el curso del análisis sobre la vulneración a los derechos del consumidor.
En efecto, en el documento promocional allegado por la demandante en donde se especifican los requisitos, módulos a ver y la metodología del curso no hay información que permita determinar que se trataba de un curso personalizado, semipersonalizado o con una cantidad máxima de estudiantes. Adicionalmente, agregó la entidad, la demandante no prueba por qué la cantidad de estudiantes interfiere en el aprendizaje o que este hecho implique falta de calidad e idoneidad en el servicio.
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