Lo último sobre descuentos al salario mínimo para el pago de créditos de libranza
15 de Mayo de 2018
La ausencia de certeza en el cargo de inconstitucionalidad formulado contra una de las condiciones para el pago de un crédito mediante libranza no permitió a la Sala Plena de la Corte Constitucional proferir un fallo de fondo respecto a una demanda en curso que atacaba el numeral 5º del artículo 3º de la Ley 1527 del 2012.
El aparte demandando contempla que la libranza o descuento directo se efectúa siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del 50 % del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley.
Pero también que las deducciones o retenciones que realice el empleador o la entidad pagadora que tengan por objeto estas operaciones están exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral 2° del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo (afectación al salario mínimo).
Así las cosas, los argumentos planteados por el demandante fueron insuficientes, pues no bastaba con afirmar que al adquirir un crédito por libranza el trabajador renuncia a su salario, sino que el cargo debía estructurarse de manera tal que despertara una duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma acusada.
Vale recordar que el exmagistrado Wilson Ruiz Orejuela había interpuesto dicha una acción por considerar que con esta autorización se vulneran principios fundamentales del ordenamiento jurídico superior, en tanto el salario mínimo cumple un papel especial en el Estado social de derecho al permitirle al trabajador la proyección de una vida adecuada con dignidad y decoro.
Ello si se tiene en cuenta que quienes reciben ese tipo de ingreso resultan más vulnerables y, por tal razón, “deben rodearse de una protección superior que la que se prodiga al trabajador en condiciones normales”, concluía el escrito.
Volviendo a los argumentos que presenta el fallo, la corporación encontró que la demanda tampoco es específica, porque los fundamentos expuestos no evidenciaron cómo el descuento por libranza se opone al artículo 53 constitucional.
En efecto, la irrenunciabilidad del salario constituye una garantía mínima laboral que tiene un efecto protector del ingreso del trabajador para su subsistencia y la de su familia, por ejemplo, para evitar que ante problemas económicos de la empresa el trabajador decidiese, por un acto de solidaridad con su empleador, renunciar a todo o parte de su salario por un tiempo determinado.
Sin embargo, “el adquirir créditos, para honrar su pago mediante la modalidad de libranza, no se compadece con el alcance del verbo renunciar, contenido en la norma acusada”, concluyó el alto tribunal (M. P. José Fernando Reyes).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-032, May. 2/18
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