Existencia de caso fortuito justifica el incumplimiento en la entrega de un producto
30 de Julio de 2020
El caso fortuito en cuanto a los derechos del consumidor ha sido definido por la jurisprudencia en los eventos en que el empresario afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que la misma debe estar fuera de la acción de quien no puede preverla y resistirla.
Este requisito, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, exige que el hecho no provenga de la persona que lo presenta para eximir su responsabilidad, de forma que no haya tenido control ni injerencia sobre el mismo.
En el caso bajo análisis, se demostró una relación de consumo con intercambio de mensajes, donde se acredita que se pactó entre las partes la elaboración de seis vestidos de baño por la suma de $ 65 mil cada uno, más un panty alto por $ 60 mil, para un total de $ 450 mil, más envío exprés por avión solicitado por la consumidora por la suma de $ 25 mil.
Alteración del orden público
No obstante, también se demostró que el incumplimiento en la entrega de los productos adquiridos estuvo debidamente justificado en razón a la existencia de caso fortuito por un hecho notorio, pues la actuación de la demandada se originó en las alteraciones de orden público que vivió el país el 21 de noviembre del 2019, en el denominado ‘paro nacional’.
Este evento significó el bloqueo de diferentes vías de acceso con destino a los diferentes aeropuertos del país e, incluso, enfrentamientos entre autoridades y protestantes, lo que configuró un hecho sobreviniente externo a la voluntad de la accionada. Además, tal como lo indicó la demandante, aquella fue diligente y estuvo atenta a realizar la entrega.
Así las cosas, se acreditó la causal de exoneración de responsabilidad prevista en el numeral 1º del artículo 16 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11) y, en consecuencia, se ordenó proceder con la entrega de los vestidos de baño personalizados, con las especificaciones en diseño y talla que fueron acordadas. De igual forma, se deberá devolver la suma cancelada por el envío exprés que no se realizó.
Superindustria y Comercio, Sentencia 5514, jun. 24 - 20
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