Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


¿Cuándo es posible grabar clases con menores?

22 de Octubre de 2020

Reproducir
Nota:
48451
Imagen
ninos-clases-datosfreepik.jpg

El Ministerio de Educación resolvió una consulta relacionada con la posible vulneración de derechos de los menores edad por la implementación de clases virtuales en las que algunos colegios graban las clases, quedando registradas las voces e imágenes de los niños, y posiblemente afectando su derecho a la intimidad.

 

En este sentido, la entidad recordó que la recolección y uso de los datos personales de los menores de edad están prohibidos, por regla general.

 

Solamente se permitirá cuando responda inequívocamente a la realización del principio de su interés superior, lo cual debe analizarse en cada caso particular y, en todo caso, estará supeditado a la autorización del representante legal del menor, salvo que la ley permita el tratamiento sin dicha autorización.

 

De otra parte, en cuanto a los datos personales protegidos (voz y/o imágenes) de los mayores de edad (profesores), indicó que el tratamiento de los mismos requiere la autorización de los titulares.

 

Para proteger los datos personales ante tratamientos no autorizados por la ley y/o el titular es necesario presentar un reclamo ante el responsable o el encargado del tratamiento y en caso de que no se atienda esta solicitud se podrá presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos de la Ley 1581 del 2012.

 

¿Cómo presentar el reclamo?

 

El titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, así como cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes legales, podrán presentar un reclamo ante el responsable del tratamiento o el encargado, así: 

 

  1. (i) El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento o al encargado, con la identificación del titular, la descripción de los hechos y la dirección, acompañado de los documentos que se quiera hacer valer.

    Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco días siguientes a la recepción para que subsane las fallas. Transcurridos dos meses desde la fecha del requerimiento sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

     
  2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea resuelto.

     
  3. El término máximo para atender el reclamo será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atenderlo dentro de este término, se informarán al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá, lo cual en ningún caso podrá superar los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

 

Mineducación, Concepto 157948, Ago. 10/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)