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Este es el procedimiento para el pago de una garantía mobiliaria

12 de Octubre de 2017

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En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades explicó varios aspectos relacionados con el procedimiento para el pago de una garantía mobiliaria.

 

Frente al incumplimiento del deudor, la garantía mobiliaria se puede ejecutar por los mecanismos de adjudicación o realización especial, en los términos de los artículos 467 y 468 del Código General del Proceso.

 

El acreedor podrá hacer uso del requerimiento escrito al deudor, para que dentro del término de 10 días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial.

 

De no hacerlo, o cuando el bien objeto de garantía tenga un valor inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales, operaría el mecanismo de ejecución judicial. (Lea: Supersociedades reconsidera criterio sobre improcedencia de constituir prenda sobre acciones o cuotas sociales)

 

No obstante, el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo, cuando así se haya pactado de mutuo acuerdo entre las partes o cuando aquel sea tenedor del bien dado en garantía.

 

Si el valor del bien supera el monto de la obligación garantizada, el acreedor deberá entregar el saldo a otros acreedores inscritos, al deudor o propietario del bien, para lo cual se debe constituir un depósito judicial a favor de uno u otro y enviarlo al juzgado correspondiente.

 

En caso de que no se efectúe la entrega voluntaria de los bienes en poder del garante, el acreedor podrá solicitar al juez que libre orden de aprehensión y entrega del bien y en el evento de apropiación este se recibirá por el valor del avalúo. (Lea: Pago directo para ejecutar garantía mobiliaria no excluye uso de otros procedimientos de ejecución)

 

¿Qué es una garantía mobiliaria?

 

De acuerdo con la entidad, este concepto abarca toda las operaciones que tengan como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, como la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación.

 

Supersociedades, Concepto 220-212141, Sep. 28/17

 

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