12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Omisión de ejecutar la garantía mobiliaria trae consigo su pérdida y convierte al acreedor en quirografario

28 de Noviembre de 2017

Reproducir
Nota:
31352
Imagen
contrato-firma-documentobig-1509241917.jpg

La omisión del acreedor prendario de no ejecutar la garantía mobiliaria sobre las acciones de propiedad de uno de los socios antes de la inscripción de cuenta final de liquidación, estando obligado a ello, teniendo conocimiento de la situación y en ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de accionista conferidos en el contrato de prenda, traería consigo la pérdida de la garantía por desaparición de la persona jurídica de cuyo capital hacían parte, ya que el hecho corresponde a la destrucción completa de la cosa empeñada.

 

Lo anterior en los términos del artículo 2431 del Código Civil y, en consecuencia, el acreedor prendario mutaría a acreedor quirografario, indicó recientemente, a través de reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades. (Lea: Simple prestación de la garantía no exonera de responsabilidad al proveedor y/o productor)

 

En este evento, agrega el concepto, el liquidador deberá hacer entrega de los bienes que correspondan al propietario de las acciones, quien continuará como responsable del pago de la acreencia. (Lea: Supersociedades reconsidera criterio sobre improcedencia de constituir prenda sobre acciones o cuotas sociales)

 

Procedimiento para el pago de una garantía mobiliaria

 

Por otro lado, y frente al incumplimiento del deudor, la garantía mobiliaria se puede ejecutar por los mecanismos de adjudicación o realización especial, en los términos de los artículos 467 y 468 del Código General del Proceso. El acreedor podrá hacer uso del requerimiento escrito al deudor, para que dentro del término de 10 días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial.

 

De no hacerlo, o cuando el bien objeto de garantía tenga un valor inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales, operaría el mecanismo de ejecución judicial. (Lea: Supersociedades reconsidera criterio sobre improcedencia de constituir prenda sobre acciones o cuotas sociales)

 

No obstante, el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo, cuando así se haya pactado de mutuo acuerdo entre las partes o cuando aquel sea tenedor del bien dado en garantía. Si el valor del bien supera el monto de la obligación garantizada, el acreedor deberá entregar el saldo a otros acreedores inscritos, al deudor o propietario del bien, para lo cual se debe constituir un depósito judicial a favor de uno u otro y enviarlo al juzgado correspondiente.

 

En caso de que no se efectúe la entrega voluntaria de los bienes en poder del garante, el acreedor podrá solicitar al juez que libre orden de aprehensión y entrega del bien y en el evento de apropiación este se recibirá por el valor del avalúo. (Lea: Pago directo para ejecutar garantía mobiliaria no excluye uso de otros procedimientos de ejecución)

 

¿Qué es una garantía mobiliaria?

 

De acuerdo con la entidad, este concepto abarca toda las operaciones que tengan como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, como la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación.

 

Supersociedades, Concepto 220-245528, Nov. 10/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)