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Condicionan norma sobre indemnizaciones preestablecidas en materia de derechos de autor

La Corte Constitucional, a través de reciente comunicado de prensa, dio a conocer la decisión que profirió en torno a una demanda que atacaba la totalidad del artículo 32 de la Ley 1915 del 2018.

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12 de Agosto de 2019

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La Corte Constitucional dio a conocer la decisión que profirió en torno a una demanda que atacaba la totalidad del artículo 32 de la Ley 1915 del 2018, a través del cual se establecen las indemnizaciones preestablecidas que se causan como consecuencia de la infracción a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, o por las conductas relacionadas con la gestión de derechos.

 

El demandante consideraba que la disposición vulneraba las normas superiores al consagrar una excepción no contemplada en los valores y principios rectores del procedimiento civil en materia de cuantificación de indemnizaciones, que corresponden solo a los daños ocasionados y probados por la víctima.

 

Expuso, además, que el plazo de 12 meses que la norma acusada le da al Gobierno para reglamentar el sistema de indemnizaciones preestablecidas violaba la potestad reglamentaria, en la medida en que esta no tiene límites temporales. (Lea: Propiedad intelectual y ciencia abierta: marco legal colombiano y lineamientos de la Ocde)

 

En relación con la presunta violación de los derechos a la igualdad y al debido proceso, la Corte aplicó un juicio integrado de igualdad de intensidad intermedia y concluyó que la disposición acusada es constitucional, fundada en que el legislador tiene un amplio margen de libertad de configuración normativa en materia de propiedad intelectual y en el que la asimetría está justificada:

 

        I.            Por las finalidades que busca de promover la protección de los derechos de autor y conexos, el principio de economía procesal y los derechos a obtener justicia y a la efectividad del derecho a la reparación.

 

      II.            Por ser un medio efectivamente conducente para lograr tales fines.

 

    III.            Por no ser evidentemente desproporcionada al no sacrificar el derecho de defensa de los sujetos con respecto a los cuales la norma establece un trato distinto.

 

Sobre la acusación en contra del plazo de 12 meses para reglamentar el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el alto tribunal determinó que la potestad reglamentaria del Presidente de la República no tiene límites temporales y se puede ejercer en cualquier tiempo.

 

Pero, precisa el comunicado de prensa, el establecimiento de un plazo cumple una función constitucional: lograr la efectividad de la legislación. (Lea: ¿Tienen límites las medidas cautelares en materia de derechos de autor?)

 

En este escenario, la Corporación declaró este aparte de la norma exequible, en el entendido que, una vez cumplido este plazo, el “Gobierno no queda inhabilitado para ejercer la potestad reglamentaria, bien sea para adoptar el respectivo reglamento, para expedir uno nuevo o para modificar, adicionar o derogar el reglamento dictado” (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-345, Jul. 31/19.

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