Condiciones de los incentivos ofrecidos a los consumidores deben informarse de manera clara
03 de Mayo de 2021
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), las promociones y ofertas son entendidas como el ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor.
Así mismo, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, y el que se haga por el sistema de incentivos, tales como rifas, sorteos, cupones, concursos u otros similares, en dinero, especie o con acumulación de puntos.
Por lo tanto, no se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor, aclaró.
Cuando a un consumidor se le ofrece un incentivo respecto a un producto o servicio el proveedor o productor está en la obligación de informar en la publicidad y explicar con claridad las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, so pena de incurrir en una eventual infracción de los derechos del consumidor.
Reclamación directa
Si un consumidor considera que alguno de sus derechos ha sido vulnerado, debe agotar previamente al inicio de cualquier trámite la reclamación directa al proveedor del servicio. Una vez agotada esta etapa y en el evento de no obtener respuesta satisfactoria podrá instaurar una demanda en contra del proveedor.
En caso de que la demanda sea de mínima cuantía, es decir, con pretensiones que no excedan de 40 salarios mínimos, no se requiere de abogado. En caso contrario sí se requerirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código General del Proceso.
De igual manera, si considera que sus derechos han sido vulnerados podrá interponer una queja o denuncia ante la Delegatura de Protección al Consumidor, dependencia encargada de adelantar investigaciones administrativas e imponer las sanciones respectivas en los casos en que haya lugar.
La superintendencia resolvió una consulta relacionada con una marca de ropa que ofreció en su página web bonos de $ 100.000 cada uno para redimir en tienda por cada $ 200.000 facturados. No obstante, al intentar realizar la compra no se efectuó el descuento, ya que la promoción no era acumulable a otros descuentos, sin que esta situación fuera informadas en las condiciones de la oferta.
Superindustria y Comercio, Concepto 21047246, Mar. 15/21.
Opina, Comenta