Conciliación no es requisito de procedibilidad para designar peritos por discrepancia sobre el precio de alícuotas
20 de Febrero de 2023
La normativa que rige los distintos tipos societarios prevé que, ante las posibles diferencias entre las partes por el valor de la oferta de acciones, cuotas o partes de interés, estas pueden acudir a un perito para resolver tales discrepancias. En este evento, la Superintendencia de Sociedades tiene facultades para la designación de peritos, según lo establecido en el artículo 136 de la Ley 446 de 1998.
La titularidad para accionar dentro de un proceso de designación de peritos cuando surjan discrepancias entre los asociados o entre estos y la sociedad respecto del valor de las acciones, cuotas o partes de interés radica en cabeza de cualquiera de los asociados destinatarios de la oferta o de la sociedad correspondiente entre quienes surja la diferencia.
Dichos peritos rendirán su dictamen dentro del término que fije el superintendente o su delegado en la diligencia de posesión. Se dará traslado del dictamen a las partes por el término de tres días, dentro del cual podrán objetarlo ante el mismo funcionario por error grave o solicitar que se complemente o aclare.
De otra parte, indicó la superintendencia, la Ley 640 del 2001 fue derogada a partir del 30 de diciembre del 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 del 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación. Teniendo en cuenta las nuevas disposiciones, no es necesario agotar previamente la conciliación como requisito de procedibilidad para el caso bajo análisis.
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