Excluyen fletes y seguros de base gravable para fijar impuestos aduaneros
07 de Junio de 2022
Con el fin de promover la reactivación económica, la facilitación del comercio y la competitividad nacional, el Ministerio de Comercio, a través del Decreto 955, excluyó el valor de los fletes y los cargos asociados de la base gravable sobre la cual se liquidan los tributos aduaneros a 200 productos importados.
De acuerdo con la ministra de Comercio, María Ximena Lombana, con la norma se acoge “la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior AAA, de excluir de la base gravable sobre la cual se liquidan los tributos aduaneros el valor de los fletes y de los cargos asociados”.
“Hoy la base gravable sobre la cual se calculan estos impuestos es el valor CIF del producto importado, que es igual al valor FOB, más flete, más seguros. La medida plantea eliminar del cálculo por seis meses los dos últimos factores”, explicó la funcionaria.
De esta manera, se reducirá el costo de algunos productos que son esenciales para la producción nacional que se han visto afectados por los altos precios de las materias primas y los costos de transporte, derivados de los problemas de logística.
La medida tendrá una vigencia de seis meses, tiempo que podrá prorrogarse tras la revisión previa y aprobación por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Entre los productos que se verán beneficiados con la norma están:
Subpartida |
Descripción |
0201300010 |
Cortes finos de carne de animales de la especie bovina, deshuesada, fresca o refrigerada. |
0402109000 |
Leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso. |
0406200000 |
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. |
1601000000 |
Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. |
2309902000 |
Premezclas para la alimentación de los animales. |
1006300010 |
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado de grano corto o mediano (largo inferior a 6 mm y espesor inferior a 2,5 mm). |
3811212000 |
Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso. |
4103300000 |
Cueros y pieles de porcino en bruto (frescos o salados, secos, encalados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. |
9619001010 |
Pañales para bebes, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. |
5204200000 |
Hilo de coser de algodón, acondicionado para la venta al por menor |
Conozca a detalle todos los productos y demás disposiciones de la norma en los documentos adjuntos a esta nota.
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