Mercantil
Declaraciones de importación con base en actos de clasificación arancelaria son legales
16 de Febrero de 2015
Aunque los errores en las declaraciones de importación relacionados con subpartidas arancelarias autorizan la formulación de la liquidación oficial de corrección, incluso después de otorgado el levante de la mercancía, el Consejo de Estado confirmó una sentencia que dejó en firme declaraciones de importación realizadas en cumplimiento del acto administrativo que le asignó a una mercancía (avena en grano entero, pelada y estabilizada) la subpartida arancelaria 1004.00.90.00.
En este caso, se encontró que desde 1984, el declarante autorizado, atendiendo que la autoridad aduanera ratificó la posición arancelaria, importó la mercancía sin que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) controvirtiera la posición arancelaria. Pero en el 2007, la administración de aduanas cuestionó la partida y afirmó que a la mercancía le correspondía a la posición 19.04.
Según el Consejo, los actos administrativos que le asignan a una mercancía una subpartida arancelaria son de obligatorio cumplimiento, como lo prevé el artículo 157 de la Resolución 4240 del 2000, modificado por la Resolución 7002 del 2001.
El fallo señala que los actos que ubicaron en el arancel de aduanas el producto importado crearon una situación jurídica para los usuarios que realizan operaciones de comercio exterior con él, ya que de la clasificación arancelaria dependen los tributos aduaneros y el impuesto sobre las ventas que debe pagar el importador.
En el asunto analizado, la sociedad de intermediación aduanera fundamentó las declaraciones de importación atendiendo a la clasificación arancelaria plasmada por la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, en un acto de obligatorio cumplimiento, vigente para la fecha de presentación de las declaraciones.
Al referirse a la Sentencia 20257 del 2014, el Consejo reiteró que las resoluciones de clasificación arancelaria de bienes crean situaciones jurídicas de carácter general y abstracto, pues tienen como fin especificar la subpartida arancelaria de la nomenclatura del sistema integrado en la que clasifican las mercancías.
Así las cosas, la DIAN no puede pretender que el importador presentara las declaraciones señalando una partida arancelaria diferente a la emitida por ella misma. Además, para tomar la decisión administrativa, la entidad utilizó las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, analizó los documentos presentados por el importador con la solicitud de clasificación y realizó una visita a la planta de la empresa.
El fallo precisa que la obligación aduanera nace con la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, y comprende:
- La presentación de la declaración de importación.
- El pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar.
- La obtención y conservación de los documentos que soportan la operación y su presentación, cuando los requiera la autoridad aduanera.
- La atención de las solicitudes de información y de pruebas.
- El cumplimiento de las exigencias, requisitos y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Finalmente, reiteró que la administración de aduanas tiene la potestad de controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 429 de la Resolución 4240 del 2000.
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