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Consejo de Estado explica cuándo hay lugar al pago de derechos ‘antidumping’

29 de Octubre de 2014

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Una vez se comprueba que se ha producido el dumping y que, como consecuencia del mismo, se genera un daño, amenaza de daño u obstáculo a la producción nacional, se impone el pago de derechos antidumping, explicó el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el alto tribunal, esto no es otra cosa que la imposición del pago de derechos de carácter aduanero, cuya finalidad es corregir el desequilibrio o anomalía que se produce como consecuencia de las importaciones realizadas a precios inferiores a los normales.

 

El objetivo, precisó, es restablecer el desequilibrio ocasionado con las importaciones hechas a precios inferiores al valor normal. “Por esta razón, los derechos antidumping son de carácter temporal, ya que solo pueden estar vigentes durante el tiempo que sea necesario para contrarrestar dicho desequilibrio”, advirtió.

 

Este mecanismo se ha implementado en el derecho de la libre competencia en el comercio internacional, para combatir las prácticas desleales de comercio que pretenden acceder o dominar los mercados extranjeros afectando negativamente al sector de la producción que opera en el país importador.

 

Así las cosas, hay lugar a la imposición de su pago siempre que se compruebe la venta de productos al extranjero a precios inferiores a aquellos que rigen para el mercado interno del país vendedor, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020090004800 (18033), jun. 13/14, C. P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez)

 

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