Comerciante que adquiere mercancías para revenderlas no puede considerarse agente comercial (11:50 a.m.)
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18 de Septiembre de 2019
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La agencia comercial es una forma de intermediación, el agente tiene su propia empresa y la dirige autónomamente, su actividad se encamina a promover o explotar los negocios de un empresario en un territorio determinado, la intervención del agenciado en la ejecución del encargo encomendado es apenas natural, el desempeño de la labor exige permanencia y estabilidad y el gestor tiene derecho a una remuneración. En concepto de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, algunos distribuidores pueden ser agentes, pero no todos pueden considerarse así, independientemente de que se identifiquen con algunas de las características mencionadas, como sería el caso de los comerciantes que adquieren bienes o servicios para revenderlos (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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