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Cláusulas de exclusión de accionistas son viables, si está previsto en los estatutos

07 de Junio de 2022

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Supersociedades imparte instrucciones para poner en marcha programas de transparencia y ética empresarial (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1258 del 2008, los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de rembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995. Si este implicare una reducción de capital deberá darse cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio, sobre autorización para la disminución del capital social.

Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, el artículo 41 de la misma ley dispone que la inclusión de cláusulas de exclusión de accionistas en los estatutos sociales requiere del voto favorable del total de las acciones suscritas. Por lo tanto, para estipular una cláusula de exclusión de accionistas se exige el voto unánime, es decir, el voto favorable de todas las acciones suscritas.

De otra parte, señaló, las reformas estatuarias son aquellas modificaciones que se realizan al contrato social o a los estatutos de manera parcial o total. En el caso de las SAS, deberán constar en documento privado inscrito en el registro mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad.

Por último, en virtud de lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, sobre facultades jurisdiccionales en materia de conflictos societarios, en el evento de existir controversia entre los accionistas estos pueden acudir a la superintendencia para que resuelva los eventuales conflictos societarios que se puedan presentar.

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