Trámite sucesoral no se puede eludir en las SAS para trasladar acciones
29 de Enero de 2020
Al fallecimiento del titular de las acciones en una sociedad por acciones simplificada (SAS) debe darse aplicación al régimen de sucesiones, como norma de orden público que regula la materia de manera especial.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, no es posible eludir el trámite sucesoral so pretexto de una previsión estatutaria que traslade la propiedad de las acciones de la SAS a otro socio al fallecimiento de su titular.
No obstante, sí es posible aplicar el régimen de sucesiones en materia testamentaria con el propósito de que el titular de las acciones de la SAS las adjudique a la persona que estime pertinente.
De otra parte, indicó la entidad, el artículo 12 de la Ley 1258 del 2008 autoriza la transferencia de acciones de la SAS a fiducias mercantiles. En este evento, la propiedad se desplaza del patrimonio de su titular al patrimonio autónomo constituido y será la sociedad fiduciaria la que ejerza los derechos del fideicomitente, según el caso.
Así las cosas, será el fideicomitente quien al constituir la fiducia imparta las instrucciones que considere pertinentes a efectos de buscar el fin perseguido, dentro de los cánones legales, agregó.
Supersociedades, Concepto 220-000051, Ene. 2/20.
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