Sociedades civiles deben inscribirse en el registro mercantil
25 de Febrero de 2019
El Código de Comercio establece que la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, en el que se entienden incluidos los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones derivadas de la existencia y actividad de la sociedad.
Las sociedades comerciales son aquellas que se forman para la ejecución de actos o empresas mercantiles, así como las que comprenden actos mercantiles y los que no contengan esa calidad, mientras que las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles son civiles. Cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales o civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.
En este sentido, las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y, por ende, que la existencia de la sociedad, las cláusulas del contrato social y la representación legal, con las respectivas facultades y limitaciones, se acrediten con la certificación expedida por la cámara de comercio.
Cualquier tipo societario
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, las sociedades civiles sí tienen existencia legal y pueden constituirse bajo cualquiera de los tipos societarios, excepto como sociedad por acciones simplificada, en los términos del artículo 3 de la Ley 1258 del 2008.
Están obligadas a inscribirse en el registro mercantil y se rigen por las disposiciones generales de los artículos 98 a 265 y las especiales, según el tipo de sociedad, de los artículos 294 a 468 del Código de Comercio, aunque se diferencian de estas últimas en las actividades no mercantiles propias de su objeto social.
Las sociedades civiles existen independientemente de aquellas de naturaleza comercial y no están sujetas a inspección, vigilancia y control de la superintendencia ni de otro organismo de control, pues no existe disposición legal alguna que determine algún tipo de fiscalización en razón de su naturaleza jurídica, agregó la entidad.
Supersociedades, Concepto 220-007461, Feb. 14/19.
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