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Medida cautelar sobre recursos inembargables implica su congelamiento (4:02 p.m.)

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30 de Enero de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el inciso final del parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso, de obligatoria aplicación por los funcionarios judiciales y particulares en asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios, el cumplimiento de la medida cautelar de embargo sobre recursos inembargables lleva implícito el congelamiento de los recursos afectados en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto debitado como consecuencia del embargo, los cuales solo se pondrán a disposición del juzgado cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que ponga fin al proceso que así lo ordene. Así lo indicó la Superintendencia Financiera, en concepto de mayo del 2018, recientemente publicado. 

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