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Actualizado hace 56 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Empresas multinivel no pueden obligar a sus vendedores a aceptar nuevo plan de beneficios

28 de Noviembre de 2019

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La empresa multinivel puede modificar unilateralmente el plan de beneficios, pero no obligar a sus vendedores a aceptar las nuevas condiciones, pues estos siempre tienen derecho a decidir si continúan ejecutando el contrato o si lo terminan también de manera unilateral, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 5 de la Ley 1700 del 2013.

 

Además, indicó la Superintendencia de Sociedades, el contrato que se suscribe entre la empresa multinivel y el vendedor independiente es de naturaleza comercial y no laboral, en el que la empresa establece previamente las condiciones contractuales y el vendedor se adhiere a la mismas o las rechaza.

 

En efecto, el contrato comercial suscrito para la comercialización de bienes y servicios bajo el esquema multinivel se considera de adhesión, toda vez que su contenido es dispuesto por la empresa multinivel y el vendedor independiente decide si adherirse o no, ya que las cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o rechazo.

 

De otra parte, agregó la entidad, el contenido del plan de compensación debe ser informado al vendedor independiente previamente a la celebración del contrato, incluido en el contrato que se suscriba y dispuesto permanentemente en la oficina abierta al público y en la página web de la sociedad.

 

Si bien las cláusulas abusivas pactadas en los contratos y que generen desigualdad contractual son sancionadas por el ordenamiento jurídico, la Ley 1700 no consagra una protección especial a favor del vendedor independiente ni es posible afirmar que entre las partes exista una relación de consumo regida por la Ley 1480/11, por lo que lo procedente es acudir al juez civil para las declaraciones y condenas a que haya lugar.

 

Así mismo, será el juez civil quien defina sobre las diferencias económicas entre el plan de compensación existente y el nuevo establecido unilateralmente y si la modificación significó la trasgresión a la ley y el contrato, además de la vulneración de los derechos de los vendedores independientes.       

 

Supersociedades, Cpto. 220-106210, Oct. 7/19.

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