Mercantil
Demanda de responsabilidad civil extracontractual derivada del contrato de transporte prescribe en 10 años
12 de Mayo de 2011
La demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual interpuesta para exigir la indemnización de perjuicios ocasionada por un contrato de transporte prescribe en 10 años, como lo establece el Código Civil, y no en 2 años, como lo estipula el Código de Comercio.
Con esta conclusión, la Sala Civil de la Corte Suprema ratificó su jurisprudencia sobre las acciones derivadas de los daños ocasionados en la ejecución del contrato de transporte y sus respectivos términos de prescripción.
Las reclamaciones por el fallecimiento de un pasajero por culpa del transportador pueden hacerse por medio de dos acciones diferentes: la contractual y la extracontractual.
Si el demandante elige la primera, se rige por las normas del Código de Comercio; si escoge la segunda, por el Código Civil.
Igualmente, la Corte recordó que las pretensiones son las que enmarcan la acción a interponer: si son los perjuicios de quien contrató, se debe acudir a la acción contractual; si se trata de los daños personales sufridos por sus herederos, la apropiada será la acción de responsabilidad civil extracontractual.
(CSJ. S. Civil., Sent. 66001310300320060019001, may. 5/11. M. P. Ruth Marina Díaz)
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