Mercantil
Cónyuge supérstite puede suceder al socio fallecido
10 de Marzo de 2017
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) recibió la siguiente consulta: “Al referirse a sucesores reconocidos en juicio, conforme a lo previsto en el artículo 378 del Código de Comercio, en cuanto a la indivisibilidad de las acciones en la sociedad anónima, ¿se incluye al cónyuge supérstite del causante?”.
Frente al asunto, la Supersociedades aclaró que, en principio, el cónyuge supérstite no está llamado a suceder al causante.
No obstante, según los órdenes sucesorales que relacionan los artículos 1045 y siguientes del Código Civil, puede darse esa posibilidad cuando se verifiquen los supuestos determinados para ese fin.
En efecto, el artículo 1046 dispone que en un segundo orden sucesoral, si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres y su cónyuge, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Otra posibilidad para que el cónyuge supérstite suceda al causante está prevista en el artículo 1047 del Código Civil, sobre el tercer orden sucesoral.
Esta disposición indica que si el difunto no deja descendientes, ni ascendiente, ni hijos adoptivos o padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide mitad para este y la otra mitad para aquellos, por partes iguales.
Así las cosas, dentro de las personas que pueden votar para elegir a la persona que represente las acciones del socio fallecido, en los términos del artículo 378 del Código de Comercio, se entienden incluidas todas aquellas que tengan vocación para suceder en sus bienes al causante y, por supuesto, dentro de ellas está el cónyuge supérstite.
(Supersociedades, Concepto 220-017163, 02/10/2017 )
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