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Cesión de cuotas debe registrarse en cámara de comercio para producir efectos frente a terceros (4:16 p.m.)

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19 de Diciembre de 2019

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Si la escritura que contiene la cesión de cuotas que haya hecho un socio de una sociedad de responsabilidad limitada no se ha registrado en la cámara de comercio, la operación no produce efectos frente a terceros, como tampoco el comprador adquiere la calidad de socio ni se hace titular de los dividendos que se decreten, mientras no se cumpla esta formalidad exigida legamente. Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada podrán pactar respecto del reparto de dividendos pendientes lo que a bien dispongan, pacto que deberá quedar plasmado en la escritura pública y que, para la eficacia del negocio, requerirá de registro mercantil.    

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