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Causales de exclusión de miembros de junta directiva son estatutarias (2:47 p.m.)

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09 de Octubre de 2019

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El Código de Comercio no dispone nada sobre la exclusión de los miembros de junta directiva en general ni por encontrarse en situación de conflicto de intereses, como tampoco lo hace la Ley 1258 del 2008, por lo que no habría soporte legal para tomar la medida, de manera que la regulación sobre este aspecto corresponde al máximo órgano social a través de los estatutos sociales. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, es necesario que en el acto de constitución de la sociedad o en la reforma estatutaria respectiva se establezcan las causales de exclusión de algunos de sus miembros y el procedimiento para hacerlo. En todo caso, indicó, los miembros de junta directiva tienen los mismos deberes de cualquier administrador previstos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

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