Capitalizaciones se pueden pagar con aportes en dinero, en aplicación de la compensación de obligaciones (4:02 p.m.)
14 de Mayo de 2015
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Nota:
101435
En el evento de aprobar una capitalización, en virtud de la cual los accionistas se obligan a hacer un aporte en dinero, existiendo una cuenta por cobrar a favor de uno de ellos, la Superintendencia de Sociedades señaló que, si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 1715 y 1716 del Código Civil, para que opere la compensación como modo de extinción de obligaciones, la sociedad anónima no tendría que pagar la deuda que tenga con el accionista, sino que la obligación quedaría extinguida en virtud de esta figura y aquel pagaría su aporte con la acreencia, entendiéndose la misma como un aporte en dinero, más no en especie.
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